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¿Qué es el arbitraje de consumo?

El Sistema Arbitral de Consumo es un procedimiento voluntario, gratuito, ágil y eficaz para solucionarlas controversias que pueden surgir entre consumidores y empresarios o profesionales, sin necesidad de acudir a los tribunales de justicia.

¿Qué es un laudo arbitral?

Las resoluciones de los colegios arbitrales se conocen como laudos, son vinculantes y ejecutivos y tienen el valor de cosa juzgada, es decir, las partes no pueden someter los mismos hechos en los tribunales de justicia, ni se puede apelar el laudo dictado, sólo cabe el recurso de anulación frente a la Audiencia Provincial.

¿Qué se debe hacer cuando la empresa no cumple el laudo? 


Se puede pedir su cumplimiento, su ejecución, en el Juzgado de Primera Instancia del lugar dónde se ha dictado el laudo. Entonces el juez obligará a la empresa a cumplir con lo que dice el laudo.

¿Puede una empresa adherida a una Junta Arbitral de Consumo no aceptar un arbitraje que se le propone?

No. Si se ha adherido, se ha obligado a aceptar los arbitrajes que sus clientes le propongan. No obstante, la empresa puede fijar exclusiones para determinados tipos de conflictos en su adhesión.

¿Qué ocurre si una empresa no acepta el arbitraje que yo he solicitado? 


Se archiva su solicitud de arbitraje, puesto que el procedimiento arbitral es voluntario, tanto para el consumidor como para la empresa. En este caso puede exigir sus pretensiones a través de la vía judicial.

¿Puedo utilizar la vía del arbitraje de consumo y la judicial a la vez?


No, puesto que ambas finalizan en una resolución (sentencia o laudo) ejecutiva y de obligado cumplimiento por ambas partes; es decir, que tiene valor de cosa juzgada.

¿Es lo mismo una asociación de consumidores que la Oficina Municipal de Información al Consumidor?

No. Las Oficinas Municipales de Información a los Consumidores dependen de una Administración Pública y tienen como misión fundamental formar e informar a los consumidores sobre sus derechos y deberes. Por su parte, la asociación de consumidores es una entidad privada sin ánimo de lucro que, además de estas funciones, tienen como objetivo principal de su actividad la defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios.

¿Cuantas asociaciones de consumidores hay en las Illes Balears?

La Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Illes Balears,  reconoce a las asociaciones como la vía de representación y participación de los consumidores y usuarios.

Puede consultar las asociaciones de consumidores que existen en las Illes Balears en el portal del consumidor de la Dirección General de Salud Pública y Consumo del Govern de lesIlles Balears.

¿Qué es la mediación?

La mediación de consumo es un procedimiento voluntario de resolución extrajudicial de conflictos, mediante el cual las personas consumidoras y los empresarios o empresarias promueven la obtención deuna solución consensuada a un conflicto, con la intervención de una tercera persona mediadora que actúa de manera imparcial, experta y neutral.

¿Si opto por la mediación para solucionar un conflicto con un establecimiento comercial y no llego a ningún acuerdo, puedo acudir a la vía arbitral o a la judicial?


Sí. La mediación de consumo es una vía alternativa para solucionar los conflictos, pero si no se llega a un acuerdo, puede optar por plantear el caso a la Junta Arbitralde Consumo o acudir a la vía judicial.

¿Qué diferencia hay entre la mediación y el arbitraje de consumo?

En la mediación, un mediador ayuda a las partes para que ellas mismas lleguen a un acuerdo voluntario, mientras que en el arbitraje, un tribunal compuesto portres árbitros impone y dicta la solución al conflicto que es vinculante paralas partes.

¿Qué diferencia hay entre una reclamación, una denuncia y una queja?

Mediante la reclamación el consumidor solicita frente a una empresa o un profesional una actuación determinada porque entiende que sus derechos no se han respetado, mientras que la queja refleja un malestar o descontento por partedel consumidor frente a una situación determinada, y no pretende una compensación.

Por su parte, a través de la denuncia el consumidor informa dehechos que pueden ser considerados contrarios a lo establecido en la normativa de consumo y, por tanto, ser sancionados.

Fecha última modificación: 6 de marzo de 2023