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Transporte

¿Debe la compañía aérea indemnizarme en caso de retraso en el vuelo?
Sólo en el supuesto de que el retraso se deba a causas de fuerza mayor, como es el mal tiempo, la seguridad.., la compañía queda liberada de indemnizar. En este caso debe probar que estos motivos son ciertos. En el caso de un retraso, respecto de la hora prevista de salida, superior a 2 horas en vuelos de hasta 1500 Km., superior a 3 horas en vuelos intracomunitarios de más de 1500 Km. o extracomunitarios entre 1500 y 3500 Km., y superior a 4 horas en el resto de vuelos, los afectados pueden reclamar de forma inmediata:
  Tener comida y refrescos suficientes durante la espera.
  Dos llamadas telefónicas, fax o correo electrónicos.
  Alojamiento den hotel si hay que pernoctar ( incluye el transporte al hotel)
Cuando se trate de un retraso, superior a 5, corresponderá la devolución del precio del billete correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas si el vuelo no tiene razón de ser en relación con el plan inicial de viaje del pasajero y, en su caso, vuelo de vuelta al punto de partida lo más rápido posible si el retraso es de más de cinco horas.

Fecha última modificación: 6 de marzo de 2023