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Compraventa vivienda nueva

Antes de comprar una vivienda, ya se trate de una casa o un piso nuevo, hay que tener en cuenta una serie de recomendaciones. Cuando se trate de viviendas en construcción nos aseguraremos de que las licencias y autorizaciones administrativas se han concedido por la Administración competente, podemos consultar también el proyecto técnico.

La oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta de viviendas se hará de manera que no induzca ni pueda inducir al error a sus destinatarios de modo tal que afecte a su comportamiento económico, y no silenciará datos fundamentales de los objetos de la misma.

A TENER EN CUENTA ANTES DE LA FIRMA DEL CONTRATO

La normativa establece que:

  •  Los datos, características y condiciones relativas a la construcción de la vivienda, a su ubicación, servicios e instalaciones, adquisición, utilización y pago que se incluyan en la oferta promoción y publicidad serán exigibles aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado.
  •  Deberá estar a disposición del público la información siguiente: copia de las autorizaciones legalmente exigidas para la construcción de la vivienda y de la cédula urbanística o certificación, Estatutos y normas de funcionamiento de la Comunidad de Propietarios, nombre o razón social, domicilio del vendedor o arrendador, plano general del emplazamiento de la vivienda y plano de la vivienda misma, así como descripción y trazado de las redes eléctrica, de agua, gas y calefacción y garantías de las mismas, y de las medidas de seguridad contra incendios con que cuente el inmueble. Descripción de la vivienda con expresión de su superficie útil, y descripción general del edificio en el que se encuentra, de las zonas comunes y de los servicios accesorios. Referencia a los materiales empleados en la construcción de la vivienda, incluidos los aislamientos térmicos y acústicos, y del edificio y zonas comunes y servicios accesorios. Instrucciones sobre el uso y conservación de las instalaciones que exijan algún tipo de actuación o conocimiento especial y sobre evacuación del inmueble en caso de emergencia. Datos identificadores de la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad o expresión de no hallarse inscrito en el mismo. Precio total o renta de la vivienda y servicios accesorios y forma de pago.
  •  La información será especialmente detallada y clara en cuanto al precio de venta, debiéndose tener a disposición del público los siguientes datos:  Precio total de la venta, que se entenderá que incluye en su caso, los honorarios de Agente y el IVA, si la venta se halla sujeta a este impuesto. En otro caso se indicará la cuota que corresponda por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Forma de pago. En el caso de preverse aplazamientos se indicará el tipo de interés aplicable y las cantidades que corresponderá abonar por principal e intereses y fecha de vencimiento de unos y otros. Medios de pago admisibles para las cantidades aplazadas. Si se prevé la subrogación del consumidor en alguna operación de crédito no concertada por él, con garantía real sobre la propia vivienda, se indicará con claridad el Notario autorizante de la correspondiente escritura, fecha de ésta, datos de su inscripción en el Registro de la Propiedad y la responsabilidad hipotecaria que corresponde a cada vivienda, con expresión de vencimientos y cantidades. Garantías que deberá constituir el comprador por el precio o la parte de él, aplazado. Se hará constar que del importe total de la venta se deducirá cualquier cantidad entregada a cuenta por el comprador.

FIRMA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA

 A la firma del contrato todo adquirente de vivienda  tiene derecho a recibir a costa del vendedor copia de los documentos mencionados anteriormente.

  •  Los documentos contractuales de compra-venta de viviendas deberán ir redactados con la debida claridad y sencillez, sin referencia o remisión a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la celebración del contrato.
  •  Igualmente, queda prohibida la inclusión de cláusulas que: No reflejen con claridad u omitan, los datos necesarios en los en casos de pago aplazado. Impongan un incremento del precio por servicios, accesorios, financiación, aplazamientos, recargos, indemnizaciones o penalizaciones que no correspondan a prestaciones efectivas que puedan ser libremente aceptadas o rechazadas por el comprador. Supongan la repercusión al comprador de fallos, defectos o errores administrativos o bancarios que no les sean directamente imputables. Impongan, la obligación de abonar los gastos derivados de la preparación de la titulación que corresponden al vendedor.

 

Fecha última modificación: 6 de marzo de 2023