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Arbitraje

ARBITRAJE DE CONSUMO:

El sistema arbitral de consumo es una vía para resolver conflictos entre consumidores y usuarios de una forma:

Rápida: el plazo máximo es de 6 meses
Eficaz: evita tener que recurrir a la vía judicial ordinaria.
Gratuita: para las dos partes
Ejecutiva: el laudo arbitral es de obligado cumplimiento para las dos partes.
Voluntaria: las dos partes deben adherirse voluntariamente al sistema.  No es obligatorio para ninguna de ellas.

  •  Las principales NOVEDADES introducidas por el nuevo Real Decreto 231/2008 son:

1. La posibilidad de que quien resuelva las controversias planteadas entre las personas consumidoras y los proveedores sea un árbitro único cuando las partes lo acuerden o cuando lo acuerde la presidencia de la junta arbitral de consumo, siempre que la cuantía de la controversia sea inferior a 300 euros y la falta de complejidad del asunto lo aconseje
2. La presidencia de la junta arbitral de consumo puede acordar la acumulación de las solicitudes presentadas contra un mismo reclamante con las que coincida la reclamación a fin de que sean conocidas en un único procedimiento.
3. Se introduce la figura del arbitraje colectivo para resolver mediante un único procedimiento arbitral de consumo los conflictos originados cuando, por la misma causa, una empresa o profesional haya podido lesionar los intereses colectivos de las personas consumidoras y usuarias y afecte a un número determinado o determinable.
4. Se regula el arbitraje de consumo electrónico que permitirá que todas las actuaciones, incluidas las notificaciones, se puedan realizar a través de medios electrónicos, sin perjuicio de que determinadas actuaciones puedan hacerse por medios tradicionales. Además, se permite la utilización de medios electrónicos en la audiencia a las partes, bien de forma escrita o bien a través de videoconferencia.
5. Se crean dos instituciones para asegurar el funcionamiento integrado del arbitraje de consumo y para garantizar la seguridad jurídica de las partes: la Comisión de Juntas Arbitrales y el Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo.


Las reclamaciones recibidas en la OMIC, una vez estudiadas y cuando así procede, son remitidas a la Junta Arbitral de Consumo del Govern de les Illes Balears. El consumidor recibe una comunicación en este sentido.


Legislación,

Real decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el sistema arbitral de consumo

Y supletoriamente la L.A. (Ley de Arbitraje) Ley 60/2003 de 23 de Diciembre de Arbitraje.

 

 

Fecha última modificación: 6 de marzo de 2023